¿Quién debió nombrar al Patólogo forense?

Se cuestiona en los últimos días la omisión del nombramiento de un perito Patólogo para examinar la sangre en las medias y otras prendas de Ciro y determinar si esa sangre le pertenecía o no a Ciro. En su exposición el perito Biólogo Forense indicó que debido a que esa sangre estaba descompuesta, no le correspondía a él analizarla sino a un experto Patólogo.

¿Quién debió haber solicitado a un Patólogo Forense?

Les recomiendo leer el artículo «El perito criminalístico de parte Vs. el perito criminalístico oficial» (3 partes) del Coronel PNP (r) Pablo Rodríguez Regalado.

https://elcrimenperfecto.wordpress.com/2012/03/16/el-perito-criminalistico-de-parte-vs-el-perito-criminalistico-oficial-parte-i/

Creo que la ley pone en igualdad de condiciones al Fiscal y a los abogados de ambas partes (igualdad de armas), para solicitar el nombramiento o designación de los peritos, los cuales tienen deberes y derechos expresados en el Nuevo Código Procesal Penal. El Dr. Mario Amoretti, uno de los más reconocidos abogados penalistas, no puede eludir la responsabilidad de haber solicitado el nombramiento de los peritos que hubiera estimado necesarios, considerando que como parte demandante tenían todo el derecho de estar presentes en todas las pericias.

Copio aquí los artículos referidos al perito de parte:

Art 177 Perito de parte

1. Producido el nombramiento del perito, los sujetos procesales, dentro del quinto día de notificados u otro plazo que acuerde el Juez, pueden designar, cada uno por su cuenta, los peritos que considere necesarios.

2. El perito de parte está facultado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje.

3. Las operaciones periciales deben esperar la designación del perito de parte, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples.

Art 179 Contenido del informe pericial de parte

El perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial puede presentar su propio informe, que se ajustará a las prescripciones del artículo 178º, sin perjuicio de hacer el análisis crítico que le merezca la pericia oficial.

Art 180 Reglas adicionales

1. El Informe pericial oficial será único. Si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan, cada uno presentará su propio informe pericial. El plazo para la presentación del informe pericial será fijado por el Fiscal o el Juez, según el caso. Las observaciones al Informe pericial oficial podrán presentarse en el plazo de cinco días, luego de la comunicación a las partes.

2. Cuando exista un informe pericial de parte con conclusión discrepante, se pondrá en conocimiento del perito oficial, para que en el término de cinco días se pronuncie sobre su mérito.

3. Cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podrá ordenar su ampliación por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo.

Art 181 Examen pericial

1. El examen o interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene. Tratándose de dictámenes periciales emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá entenderse con el perito designado por la entidad.

2. En el caso de informes periciales oficiales discrepantes se promoverá, de oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate pericial.

3. En el caso del artículo 180°.2, es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte.

3 comentarios en “¿Quién debió nombrar al Patólogo forense?

  1. Bajo ese criterio, si una investigaciòn o pericias se hicieron mal o estuvieron incompletas, la culpa es de las partes y no de la autoridad competente.

    La pregunta es: Acaso la defensa del Dr. Castillo o la defensa de Rosario Ponce designaron a los peritos que sì participaron en los anàlisis? Que se sepa no objetaron la presencia o ausencia de tales o cuales especialistas, pero la responsabilidad principal la tienen quienes nombraron a dichos peritos y tambièn los peritos mismos, cuyo jefe o jefa de acuerdo a lo que debian investigar, tuvieron al menos que «sugerir» la participaciòn de algùn especialista si se trataba de que ninguno de ellos poseia los conocimientos necesarios para llevar a cabo su trabajo en forma diligente,honesta y eficiente. Aqui hay responsabilidades compartidas y cada quien en su debida medida, deberà asumir las consecuencias que les correspondan. Desconozco si la ley permite realizar la exhumaciòn del cadàver del muerto, aunque no sè si con esa «actividad» lograrian «novedades» o tapar los huecos dejados por una evidentemente deficiente labor en algunos aspectos.

    Salvando las distancias, ¿tambièn tiene responsabilidad la defensa del muerto por la incapacidad de los peritos de criminalistica de poder hallar las zapatillas, ya que adujeron, con toda razòn, que si se ponian a explorar la zona por donde se hallò el fiambre con la finalidad de hallar las dichosas zapatillas supuestamente con hueco, existia grave riesgo para la integridad fisica de los eventuales «exploradores»?. En cristiano, se acobardaron y con toda razòn porque habria que estar loco, borracho, drogado o con ganas de matarse si se aventuraban a bajar por donde dicen que Ciro bajò. Pero creo que eso no es culpa del Dr. Amoretti ni del Dr. Carpio ni del Dr. Medina o el Dr. Cabrera. Fue una investigaciòn incompleta y eso no se puede achacar a los abogados.

    En cuanto a la designaciòn de los peritos de parte, bueno, dada la urgencia («ay, el cadàver se siguiò pudriendo…») era evidente que habia que proceder de inmediato a la necropsia. Casi 7 meses es bastante para cualquier fiambre.

    p.d.: Todo esto lleva a pensar en lo ilògico e irrazonable del pedido de la defensa de la imputada para oponerse al pedido de la defensa del muerto a fin de hacer los peritajes en Lima. Por què tanta insistencia, si no habia nada que temer? Y por màs que Victorio diga que «convocaron a los mejores» y no habia razòn para que las pericias no se hagan en Arequipa, es evidente que los «mejores» no estuvieron presentes. En Lima, era màs sencillo y acaso temia algo la defensa de la imputada?

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